• Justicia 06.08.2010

    La prisión provisional es una medida cautelar que persigue principalmente dos objetivos:

    a) Evitar que el supuesto delincuente se sustraiga a la acción de la Justicia haciendo inútil el procedimiento penal.

    b)Evitar que realice actos obstativos de la investigación criminal , eliminando , ocultando o destruyendo pruebas incriminatorias.

    La prisión provisional ES UN MEDIO y no un fin en sí misma, por lo que en su aplicación siempre debe tenerse presente si van a conseguirse o no las finalidades pretendidas.

    No hay que perder de vista las críticas jurídicas tal medida excepcional(prisión preventiva), ya que ha sido objeto de diversas referencias y reformas legales en los últimos tiempos, tanto en la propia Constitución de modo directo o indirecto, en relación con la remisiónde su art.10 a la “Declaración Universal de Derechos Humanos”y acuerdos internacionales…ratificados por España” sobre “Derechos fundamentales” y “libertades”, como en la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal.

    El párrafo 2º del art. 520 de la ley de Enjuiciamiento criminal ya dice que la “libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”.

    La no vigencia del principio acusatorio cuadra con una conepción de vida social en la que no es el centro del ordenamiento jurídico de la persona, sino más bien la sociedad y otros valores distintos de la dignidad personal, llevándose hasta sus últimas consecuencias la adecuación o necesidad de sacrificar incluso a inocentes sí así conviene a la abstracción bien común, sociedad o cualquier otro tipo de valor transpersonal (pautas análogas era diezmar las legiones para restablecer la disciplina quebrantada, extirpar el órgano enfermo, separar la manzana podrida, etc,)

    Es incuestionable que la regla general es la libertad mientras que la prisión preventiva debe tener siempre carácter excepcional. No debemos olvidarque la libertad es el primero y superior valor de nuestro Ordenamiento Jurídico, como proclama el art. 1.1 de la Constitución Española.

    La condición de “preso preventivo” acarrea tan graves efectos de todo orden que padecen los mismos inconvenientes que los penados pero sin disfrutar de ninguno de los beneficios penitenciarios de éstos.

    La prisión provisional no puede utilizarse con finalidades procesales espurias. Ha de respetar el marco constitucional que supone el derecho fundamental a la libertad personal y, en consecuencia ha de recurrirse a ella únicamente de forma excepcional y con la debida y suficiente motivación que cada caso requiera.

    El peso del presunto delito cometido y el hecho de qur el juicio de imputación del presunto autor debe contener “un elevadísimo índice de certidumbre y ver0similitud” en su participación sigue estando presente en la jurisprudencia, como no puede ser menos.

    Una vez explicada la noción de prisión provisional debe advertirse a medios de comunicación como el periódico “La Nueva España” que publica informaciones sensacionalistas, con versiones sin contrastar que se apliquen el cuento ,porque eso influye para crear “alarma social” algo que a su vez influye en el ánimo del juez para decretar prisión provisional

    Patricia @ Viernes, 6 de Agosto de 2010

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